En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en los Artículo 3, 49 ordinal 1º y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubiere interpuesto la la Sociedad Mercantil NEVI, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Nº 38, Tomo A-62, representada por su Presidente, ciudadano LUÍS RINCONES MALAVER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre y titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.02.....