este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Reposición de la causa al estado de que se practique la notificación, a las partes involucradas, es decir, a la ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, antes identificada en su condición de tercera coadyuvante; por cuanto consta a los autos que la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA,S,A, (PDVSA) y la parte actora ya fueron notificadas, se obvia notificarlas nuevamente, pues, por razones de seguridad jurídica y en aras de preservar tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes de la presente causa y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a las demandadas para la instalación de la audiencia preliminar.
Las reposiciones de la causa, constituyen una excepción en el proceso, pue.....