DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte Accidental de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del entonces adolescente: RONALD JOSE REBOLLEDO, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 25/06/1986, titular de la cédula de identidad N° 19.839.227; por EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, esta Alzada no entra a conocer el Recurso interpuesto, por las razones anteriorme.....