REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001136
ASUNTO : BP01-P-2012-001136
Vista y leído como ha sido el escrito presentado por el ciudadano ALVARO FARIAS ESTEVES, venezolano mayor de edad e inscritos en el impreabogado bajo el número 5349 representando en este acto a la ciudadana JOELMY ADRIANA PEREZ ANDERSON domiciliada en la ciudad de Caracas; para interponer Querella, por la presunta comisión de los delitos APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 466 Y 464 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de mi representadas y los demás hermanos, este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Así, observa este Juzgador que nuestra Norma Adjetiva Penal establece en su artículo 294 lo siguiente:
"Artículo 294. De los requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o .....