Este Juzgado Superior declara: En relación a los Documentales, contenida en el Particular Sexto, el Tribunal observa que el promovente no indicó el objeto o finalidad que se persigue a través del medio probatorio ofrecido, en consecuencia, de conformidad con el reiterado criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal, se declara Inadmisible dicha prueba.
En cuanto al Particular Séptimo, contenido en el Capítulo identificado "De los Documentales", este tribunal lo declara inadmisible en razón de que el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil expresa que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos que se hallen en oficinas públicas, como en el presente caso, el tribunal a solicitud de parte, requerirá informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos. La prueba de informes de la manera como ha sido promovida, representa una suerte de interrogatorio formulado a funcionario público, y no una información sobre registros específicos, l.....