Se dictó Sentencia Interlocutoria, por medio del cual este Trbunal negó al Admisión del merito favorable de los autos como medio de Prueba; Asi mismo ADMITIERON las Pruebas promovidas por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se fijó para el tercer día de despacho, siguientes a la presente fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.