Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por ser ello de eminente orden público, declara: De conformidad con lo preceptuado en los artículo 78 y 81 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que hubiere incoado el ciudadano abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALI SAMIR HOMSIEH MEDINA y OMAIRA JOSEFINA HOMSIEH DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.347.045 y V-6.851.711, respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos: MA.....