En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de LUIS EMILIO MOYA GUILARTE, antes identificado del desafecto, incompatibilidad de caracteres y desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citada la cónyuge ciudadana DENNYS MARIA RIVAS, no realizó actuación procesal alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO MOYA GUILARTE , sobre el matrimonio que le une con la ciudadana DENNYS MARIA RIVAS, ambos supra identificados, contraído por ante el Registro Civil del Mu.....