El Tribunal visto el ofrecimiento de pago planteado por la por la parte demandada en este acto, y vista igualmente la aceptación de dicho ofrecimiento realizado en forma voluntaria y libre de toda coacción entre ambas partes, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y en tal sentido, se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-