Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento interpuesto por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, del ciudadano CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.