por tanto en criterio de este Tribunal el ciudadano Ernesto González, ya identificado no tiene facultad para ser citado en el presente juicio como representante de la mencionada empresa, por lo que siendo la citación formalidad necesaria para la validez del juicio con rango constitucional a tenor de lo previsto en el artículo 49 en su ordinal 1º, no queda más para esta Instancia declarar forzosamente la reposición de la causa al estado de citar a la empresa demandada en la persona de su representante judicial, en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.