Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente no consignaron los documentos en originales En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.