este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ÁLVARO SOSA MAYA, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AUTANA, R.S., SUCURSAL ANZOÁTEGUI, asistido por la abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, en contra de los ciudadanos HENRIQUE DOS SANTOS MÁRQUEZ y CARMEN TERESA LINARES, y a tal efecto se ordena remitir este expediente al Archivo Judicial. Igualmente, acuerda devolver dicho originales solicitados por la parte interesada, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Provéase lo conducente.-