Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con los artículos 602 literales "B" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva inicialmente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo .....