esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de la adolescente (XXX), hija de la ciudadana TAIDY CAROLINA MEDINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.677.817 y SEGUNDO: Designar como curador Ad- Hoc, a la ciudadana ELIMAR MILAGROS SUBERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.263.804, de la Niña, (XXX), de conformidad con lo establecido en .....