En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la medida cautelar Número 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada; YELENI DEL VALLE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.800 y solicitada por el Ministerio Público y la cual consiste en una presentación cada TREINTA (30) DIAS e Igualmente impone las medidas cautelares. Notifíquese al Ministerio Público y a la Comandancia de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui a los fines de OTORGAR CON LA URGENCIA DEL CASO La Libertad de la Imputada de autos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES.