Esta Juzgadora, previa interpretación literal de los artículos antes señalados, y dado que de la propia versión de la parte solicitante, se desprende, que la misma, explana en su escrito de solicitud de Título Supletorio, que las bienhechurías constituida por el a cargo de su único y exclusivo patrimonio, sobre un lote de terreno municipal consistente en una casa familiar ubicada en la calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, es decir, que según el solicitante, dichas bienhechurías, están sobre una parcela de terreno presumiblemente propiedad del Municipio Aragua, por tanto el mismo, con su manifestación reconoce tácitamente que son tierras públicas y dado a que no presentan autorización o ningún otro documento expedido por organismo competente alguno, que la acredite como poseedor o adjudicatario, motivo por el cual es contrario a derecho pretender que este Juzgado le emita decreto de Título Supletorio de .....