En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO MARCANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.387.839, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 215.553, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana ROCIO UNDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.400.....