En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado PABLO RAFAEL CULPA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.186.756, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-39, de 63 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de PEDRO VELASQUEZ (d) y de CRUZ CULPA ( d) y residenciado en la Calle Bolívar, La Ponderosa, Sector 01, Casa N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión de uno de los delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto en 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.