Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de los Defensores de Confianza y en consecuencia ACUERDA a favor de los imputados, DEIVIS OSCAR GONZALEZ, ANTONIO RIVERO LOZADA, DILIO JOSÈ LEZAMA MERECUANA, y RAFAEL JAVIER MERECUANA, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como medida cautelar sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, DEIVIS OSCAR GONZALEZ, ANTONIO RIVERO LOZADA, DILIO JOSÈ LEZAMA MERECUANA, y RAFAEL JAVIER MERECUANA, haciéndolo EXTENSIVO LA CAUCIÒN JURATORI, a los imputados JOSÈ ALEJANDRO MARCHAN y FRANCISCO JOSÈ MERCHAN FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales contemplan.....