En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDA OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.568.445, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-08-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hermenegildo Macuare y Carmen Lisbeth Espinosa, MANTIENE la medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al adolescente a presentarse cada Quince(15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad.....