Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano ANDRES ELOY MATA RAMIREZ, quien es venezolano, Natural de Barcelona, nacido el día 28/01/1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.090, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: ADELIS ENRIQUE MATA CAMACHO (F) y ANA MERCEDES RAMIREZ DE MATA (V), residenciado en: Conjunto Residencial los Portales, 1C, apartamento 2, Piso 2 Lechería Estado Anzoátegui. Teléfono donde 0414-7782037, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI; lo .....