Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO ejercido por el abogado ROBERT DIAZ, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.7145, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.