En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano NELSON EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: .....