y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALFONZO PÉREZ HERNÁNDEZ, a las ciudadanas ESMIRNA JOSEFINA BARRIOS de PÉREZ, ANA GENOVEVA PÉREZ BARRIOS, ESMIRNA BELEN DE LA TRINIDAD PÉREZ BARRIOS, MARÍA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, LUISANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS y MARIANA AUXILIADORA PÉREZ BARRIOS, anteriormente identificadas, en su condición de esposa la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código.....