Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en Carta de Registro Nº 3126916RAT0001356, otorgado en fecha 10 de Agosto de 2015, cursante a los folios cuatro (04) al siete (07) y Autorización a tramitar ante los órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Titulo Supletorio como consta en Oficio ORT- ANZ-0366-2.016, de fecha 30 de Marzo del 2.016, emanado del INTI Coordinación General Barcelona ORT Anzoátegui, folio (12). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RITA JOSEFINA CASTILLO MARTINEZ y JAILIS BELEN RAMIREZ BONILLO, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 9.812.497 y V- 25.344.117, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Segunda Trasversal, Sector Barrio la Cruz, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo.....