esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Las Delicias, Casa Nro. 24-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en c.....