este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de los autos, oficios y exhortos de fecha 16 y 29 de marzo y 18 y 26 de abril 2017, las cuales se libraron desconociendo el contenido de las sentencias de la sala constitucional supra indicadas; en consecuencia, se REPONE la causa al estado que, una vez quede firme la presente decisión, se libre oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica, para que informe sobre la oportunidad y forma de el cumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 ejusdem.