SE IMPUSO al adolescente J.A.C.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y parcialmente Con Lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.A.C.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.