IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que hubiere propuesto la ciudadana NELIDA ROSA LACLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.923.046, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALEXIS PEREIRA y YESENIA MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.713 y 100.725 respectivamente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciséis (16) días del Mes de Mayo del 2017. Años: 207° de la Ind.....