Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en gaceta oficial Nº 39.668, del 6 de mayo de 2011, declara: INADMISIBLE la presente demanda que por Acción Reivindicatoria, hubiere intentado la ciudadana JULIA MARIA ORTA de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.264, y de éste domicilio, a través de su apoderado judicial ciudadano OCTAVIO RAFAEL ALMEIDA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreab.....