Así las cosas, siendo que la demandada fue notificada el 13-01-2017, venciendo el lapso establecido en la norma antes indicada el dia 12 de julio del año en curso; y siendo que el accionante interpuso su acción de nulidad en fecha 18-07-2017, es decir, después de vencido dicho lapso, forzoso es para este Tribunal declarar la caducidad del mismo conforme al numeral 1 del artículo 32 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.; por lo que se declara inadmisibilidad el recurso de nulidad en contra del informe pericial. Así se decide.-