En vista de los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por el abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-3.958.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.116, Apoderado Judicial de la ciudadana: NELLY JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.203.625, de este domicilio, contra la ciudadana YESICA DESIRET CARTAYA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.043.484, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 78, 81 ordina.....