En base a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes y en su totalidad a la referida SOLICITUD DE HOMOLOGACION AL CONVENIO DE LIQUIDACION y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos NILDA JOSEFINA DIAZ y JUAN RAMON ALCALA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.188.703 y V-3.955.651, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, parroquia Puerto Piritu. Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho ARQUIMEDES LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de e.....