Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la Sociedad Mercantil "GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA", S.A, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio N° 33, Tomo "156-A Qto" llevado por el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1997, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1998, anotada bajo el N° 14, Tomo 5-A" y cuya última modificación de fecha 16 de marzo de 2016, quedo asentada por ante este último Despacho bajo el N° 228, Tomo 3-A RM2DOETG, Expediente N° 654 (RIF: J-30479230-1, e.....