R E S O L U C I O N
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados MANUEL DE JESÚS GONZALEZ Y MARIO ALEXANDER MEY VILLA, plenamente identificados de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2ª y 3ª y numeral 2ª del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal,
Librense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
FBD/griselda.-