Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta a los penados PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA ampliamente identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a los penados PEDRO ELIAS CORDOVA CALCURIAN, JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, JESUS RAFAEL INFANTE, HECTOR RAMON MORA MANARICUTO y JOSE MIGUEL NIEVES TIAPA, a las Defensoras Publicas DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, MARIA MILAGROS RAMIREZ, JOSEFINA PEREZ DE FERMIN y .....