este Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los Adolescentes OMITIDO, quienes, una vez capturados deberán ser ingresados al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, dónde permanecerán a la orden de este Tribunal de Juicio Accidental. Se comisiona a la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Barcelona, a los fines de dar cumplimiento a la ORDEN DE CAPTURA ACORDADA. Líbrése oficios comisionando a la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Barcelona y las respectivas Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.