El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenando a la parte demandada, consignar dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, cheque de Gerencia a nombre del ciudadano: RAFAEL MENDOZA, identificado en autos. Procediéndose por auto separado, al archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la referida consignación y retiro del cheque respectivo.