Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.697, de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO CARIBES DE ORIENTE R.L. Y así se decide.-