El Juzgado de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO RUIZ VEGAS, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de acordarse la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los artículos 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando el cese de las presentaciones del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.-