este Tribunal visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo establecido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente