Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda el traslado de los acusados: Alfred Márquez Pedrique y Enmanuel Márquez Pedrique, con las seguridades del caso, hasta el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial y al Director Presidente del Organismo Policial en el cual se encuentran recluidos actualmente los acusados de autos, participándole de lo aquí decidido.