Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ, en su carácter de autos, asistido por el abogado CARLOS GUZMAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67.366, el Tribunal ordena a agregarlo a los autos como en efecto los agrega a los fines de que surta los efectos de ley. Ahora bien, en cuanto a su admisión, el Tribunal admite las pruebas promovidas en los Capítulos I, II y III, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción del juramento decisorio promovido como un particular en el capitulo I, en virtud de que dicha prueba está dada a cualquiera de los litigantes y no a terceras personas, tal como se desprende de lo señalado en el artículo 420 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Esta debe ser una, breve, clara, precisa, y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto", (Subrayado y negrillas del Tri.....