Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2008; visto igualmente, que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008, manifestó a través de una de sus apoderadas judiciales, su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de l procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PDSVA PETROLEO, S.A., y así se deja establecido.