Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. JUAN GERARDO OVALLES, en su carácter de Defensor Privado y MANTIENE al imputado ALFREDO ALEJANDRO MARQUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a TREINTA (30) unidades tributarias.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la defensa.