DISPOSITIVA
Por los Todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente establecidos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara sin lugar la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 244 ejusdem, se mantienen las medidas de coerción de Privación de Libertad y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-