Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido de que este Tribunal Sustituya por una medida menos gravosa, de la detención en su propio domicilio con custodia policial impuesta al joven IDENTIDA OMITIDA, y ACUERDA: RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, impuesta al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, quien es de nacionalidad norteamericana, natural de California, Estados Unidos de Norteamérica, titular del Pasaporte Nº 307782179, nacido en fecha 28-09-1989, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Gary Alan Mcnair, Barbara Ann Mcnair, Titular del Pasaporte 307782179, residenciado en Las Villas, Avenida 17, casa N° 466, lechería, Estado Anz.....