Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la Apelación ejercida por la Abogada FRANCIS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.536, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: ..." En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II de las Testimóniales, este Tribunal niega su admisión, por cuanto el promovente no señalo el objeto de la prueba. Así se decide. "; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por RIDOLIN C.A, contra AGENTES INTERNACIONALES, C.A.-
En consecuencia, se REVOCA el auto apelado, proferida en fecha 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáte.....