En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el Abogado Carlos Ortiz Garcia, apoderado judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Municipal y otros Organismos del Estado Sucre (SUPPLES). Y así se declara.